| |
REQUISITOS SANITARIOS
Desde el año 2007, el Gobierno de Costa Rica solicita a los visitantes de los países declarados como de "riesgo", presentar para su ingreso y como requisito indispensable, un Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla vigente, es decir, válido a partir de 10 días después de la vacunación, o en su defecto, un dictamen médico avalado por la autoridad sanitaria del país de origen en el que conste la contraindicación por la que la persona no puede vacunarse.
Se definen como áreas geográficas de riesgo, y dentro de las mismas los países que se detallan a continuación:
- ÁFRICA SUB-SAHARIANA: dentro de ésta área los siguientes países: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán.
- AMÉRICA DEL SUR: de ésta área, los siguientes países: Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador.
- El CARIBE: de ésta área, la Guyana Francesa.
Casos que se consideran excepciones a esta norma sanitaria nacional:
- Los pasajeros que hayan estado solamente de tránsito en dichos países.
- Pasajeros cuyo viaje originó en un país de riesgo, pero que previo al ingreso a Costa Rica ha permanecido por al menos 6 días en un tercer país.
- Personas menores de 9 meses de edad y personas mayores de 60 años.
- Personas con alergia severa al huevo.
- Casos de inmuno supresión.
- Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
- Personas con hipersensibilidad a la gelatina.
- Personas con enfermedad del Timo actual o historia de haberla padecido.
- Historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra Fiebre Amarilla.
- Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.
- El certificado no será exigible a los nacionales y residentes en Costa Rica durante los períodos de no disponibilidad de las vacunas en el país.
|
|