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REQUISITOS MIGRATORIOS
La República de Costa Rica, mediante la Dirección General de Migración y Extranjería, exige el cumplimiento de las Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para no residentes, vigentes desde el 5 de octubre de 2009.
A continuación, se brinda un detalle general de la clasificación del tipo de visa requerida, según país del continente americano; sin embargo, para consultar otros países del mundo así como los requisitos específicos para todos los casos, se invita a consultar el sitio web oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica: www.migracion.go.cr /directrices/visas
Los nacionales de Argentina, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, no requieren visa para ingresar al territorio costarricense. Los plazos máximos de permanencia en el país varían según el país, detalle que puede ser consultado en el mismo sitio web.
Los nacionales de Colombia, Ecuador, Jamaica, Nicaragua, Perú y República Dominicana, requieren visa consular, la cual deberán tramitar en los consulados de Costa Rica en sus respectivos países, con suficiente anticipación. Los requisitos deben ser consultados en el sitio web indicado anteriormente.
Las personas naturales de Cuba y Haití, tienen visa restringida y consultada al Director General de Migración y Extranjería, quien la someterá a la Comisión de Visas Restringidas. Es vital que el trámite de solicitud, sea realizado en un plazo no menor de dos meses antes de su fecha de viaje a Costa Rica, y mediante el cumplimiento de los requisitos que tiene el Cuatro Grupo de Países, según las directrices mencionadas y contenidas en el sitio web: www.migracion.go.cr /directrices/visas
Para las personas que provienen de países con visa restringida y visa consular, hay una excepción a esta norma, cuando reúnan los siguientes requisitos:
"Poseer una visa de entrada a los Estados Unidos de América, Canadá o alguno de los países que forman parte de la Unión Europea. Esta visa deberá estar obligatoriamente estampada en su pasaporte y con una validez mínima de 3 meses; o bien una tarjeta de residencia permanente (Green Card) de los Estados Unidos de América y/o el documento de residencia permanente de alguno de los países que forman parte de la Unión Europea o Canadá, en ambos casos con una validez mínima de 6 meses".
NOTA: Esta nueva regulación migratoria NO APLICA a ciudadanos de los siguientes países: Afganistán, Bangladesh, Cuba, Irán, Irak, República Árabe de Siria, República Democrática de Corea y Somalia. Recomendamos revisar cuidadosamente los requisitos de ingreso a Costa Rica, visitando con al menos dos meses de anticipación a su viaje, el sitio de Internet: www.migracion.go.cr /directrices/visas
Costa Rica exige que todos los visitantes porten consigo un pasaporte cuya validez mínima sea de seis meses |
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